Interoperabilidad y Salud

La interoperatividad es la condición mediante la cual sistemas heterogéneos pueden intercambiar procesos o datos, o como los define la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanosa los servicios públicos: «Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos».

La interoperabilidad técnica es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza homóloga. Se consigue con estándares y especificaciones técnicas.

La interoperabilidad semántica es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática por aplicaciones que no intervinieron en su creación. Implica compartir los modelos de datos, entendidos estos como el conjunto de definiciones (modelo conceptual), interelaciones (modelo lógico) y reglas y convenciones (modelo físico) que permiten describir los datos para su intercambio. Se consigue por tanto con que estén claros los conceptos de lo que se intercambia.

La interoperabilidad organizativa es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entedidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan. Implica conocimiento y reconocimiento de los procedimientos que dan soporte a los datos que se intercambian y se consigue realizando los mismos procesos y procedimeintos en las organizaciones que tratan de intercambiar algo.

La Ley 11/2007 , en su Título Cuarto, determina los principios para garantizar la interoperabilida dentre los sistemas de información. El artículo 41 está dedicado a la interoperabilidad de los sistemas de información en su faceta técnica, semántica y organizativa y el Artículo 42 al Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Naconal de Seguridad. Esta norma está en linea con el proyecto de interoperabiliadad en el marco europeo.

En el plano sanitario han sido complicadas las experiencias de interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud pero se va consiguiendo; el gran reto es el proyecto de Historia Clínica Digital del SNS. En su primera fase, se consigue interoperabilidad técnica pudiéndose acceder a los repositorios de las informes de la historia clínica de un paciente desde otra Comunidad Autónoma. Se accede a una imagen de los informes y por tanto es un escalón bajo de interoperabilidad. El siguiente paso es llegar a la interoperabilidad semántica, para lo que se han tomado iniciativas como la implantación de SNOMED y los OID. La interoperabilidad organizativa es lógicamente más complicada.

En la gestión digital de datos en salud pública observamos una evolución cuya primera etapa fué trabajar con bases de datos aisladas; posteriormente fué necesario desarrollar sistemas de información más complejos,  con poca o ninguna integración con otros sistemas pero sin salir del ámbito de la salud pública; a este momento corresponden por ejemplo los proyectos de redes de alerta en salud pública que trataban de integrar información de vigilancia de la salud e higiene alimentaria.

En este escenario, los problemas de interoperabilidad eran mínimos, pero se fueron haciendo más complejos en la medida que fué necesario relacionarse con sistemas de información de otros ámbitos como la historia clínica electrónica, bases de datos de usuarios, o registros de profesionales sanitarios. Creo que esta es la situación más común en la actualidad a la que hay que añadir la incorporación de la administración electrónica (que requiere integración con otros sistemas corporativos).

Un nuevo reto se nos presenta para el desarrollo de la acción intersectorial por la Salud, en la medida que nuestros sistemas se tienen que entender con otros de fuera del sector salud, como Hacienda (subvenciones), Agricultura (higiene alimentaria), Medio Ambiente (sanidad ambiental), Asuntos sociales (ámbito socio-sanitario), Protección Civil (emergencias), Administración Pública (administración electrónica, registro de personal funcionario), sector privado (empresas distribuidoras de agua, centros sanitarios privados  o cualquier entidad que tenga que darnos información y desee hacerlo directamente desde sus sistemas de información), sólo por citar algunos, además de la interoperabilidad con el Ministerio de Sanidad y Política Social, para lo que este ha de definir los estándares correspondientes (sería interesante que se incluyesen estas competencias en la esperada Ley de Salud Pública).

En este escenario, hablar de sistemas de información específicos en salud pública tendrán cada vez menos sentido y será más adecuado hablar de sistemas de información de interés en o para la salud pública.

2 respuestas a “Interoperabilidad y Salud

  1. Atropellos

    A continuación se ilustran tres violaciones o abusos sobre estas leyes:

    ===SIGPAC y Microsoft===

    Véase http://www.korama.es/blog/?p=185

    Ahora que Silverlight está cayendo SIGPAC, del Gobierno de España, tiene una gran oportunidad de adoptar las necesarias y solicitadas corrientes democráticas de internet y sociedad y usar HTML 5.

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    ===RFEDI y Microsoft===

    La Real Federación Española de Deportes de Invierno representa al Estado Español, como se ve en sus estatutos:

    Haz clic para acceder a ESTATUTOS%20RFEDI%202009.pdf

    También se ve que está ligada al Consejo Superior de Deportes, del Gobierno de España.

    Pues bien, la mucha gente que usa el navegador Firefox puede comprobar lo mal que se ven los resultados, tras pinchar en el botón “buscar” de:

    http://www.rfedi.es/competiciones/resultados_buscador.aspx?IdModalidad=1

    Al parecer se gastaron mucho dinero en crear la web con una “gran” aplicación de Microsoft que, debido a su alto coste y “profesionalidad”, da “así de bien” los datos.

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    ===TVE y Facebook===

    Las páginas que se van a citar se refieren a estas 2 de RTVE (espero que no haya más así, que no me extrañaría):
    “La noche en 24 horas – directo”: http://www.rtve.es/noticias/la-noche-en-24-horas/directo/
    y a
    “La 2 Noticias – Directo”: http://www.rtve.es/noticias/la2-noticias/directo/

    Es muy preocupante que una televisión pública, pagada con el dinero de todos, sólo permita hacer comentarios en sus páginas si se tiene cuenta privada en una multinacional externa (Facebook). Esto es un problema grave y ya se les está pidiendo que lo solucionen. Se debe poder comentar libremente, tal y como sucede en los blogs de RTVE y en muchos otros blogs, periódicos online, etc. La libre expresión, dada por supuesta, se ha violado. Es muy peligroso.

    Hay una página dedicada al problema en http://librexpresion.org/queja-contra-la-noche-en-24-horas

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    Quejémonos a estas instituciones directamente y publiquemos esto en nuestros blogs, etc. para que solucionen estos atropellos cuanto antes.

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